ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ARAGONESA DE ESCRITORES
PREÁMBULO
En la ciudad de Daroca se celebró los días 28 y 29 de Junio de 2003 el Primer Congreso de Escritores en Aragón. Reunidos en asamblea los 82 asistentes, decidieron convertir ese congreso en constituyente y crear la ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ESCRITORES, comisionando a una Junta Directiva elegida por votación para que formalizara los trámites precisos, entre los que está la redacción de unos estatutos.
Reunidos los miembros de la Asociación Aragonesa de Escritores en Asamblea Plenaria en Zaragoza, a 11 de febrero de 2011, acuerdan la modificación de esos estatutos y la aprobación de unos nuevos, que se concretan en los siguientes artículos.
CAPÍTULO I
DENOMINACION. FINES. DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.-
Con la denominación de “ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ESCRITORES” se constituyó en el año 2003 una asociación, sin ánimo de lucro, que se acoge a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como en los presentes Estatutos que ahora se reforman, y en aquellas disposiciones complementarias que se dicten por sus órganos de gobierno.
Artículo 2º.-
La existencia de la Asociación tiene como fines y objetivos:
-La defensa de la libertad de expresión y de creación literaria.
-El mantenimiento de una Biblioteca de Autores Aragoneses, con sede en Daroca, en su Biblioteca Municipal, en tanto no se decida otra ubicación, donde se depositarán los libros y otros materiales literarios de la Asociación.
-Proporcionar los cauces de asistencia jurídica a los socios en relación con cualquier problemática relacionada con los fines de la Asociación.
-Ayudar a los socios a encontrar vías de difusión para su obra.
-Colaborar activamente en la mejora del nivel cultural en Aragón.
-Participar, si es posible, en cuantas ferias del libro se celebren en Aragón, en defensa de los intereses de la asociación y de los asociados, y fuera de este territorio si fuera factible.
-Ser interlocutor con los poderes públicos al objeto de obtener medios para la consecución de los fines propios.
-Colaborar con centros de enseñanza de todos los niveles para iniciar en la lectura a los jóvenes, y asimismo con otras instituciones desde las cuales pueda crearse y difundirse la afición a la lectura.
-Instar a los poderes públicos a la creación de bibliotecas específicas o secciones propias en bibliotecas genéricas, para ir creando un espacio propio de autores aragoneses.
-Redactar los informes y dictámenes que le sean solicitados.
-Cualquier otro no especificado que pueda redundar en beneficio cultural y profesional de la Asociación o de sus asociados.
Artículo 3º.-
1. El domicilio social de la Asociación se ubica en Zaragoza, en el Centro del Libro del Gobierno de Aragón, Calle María Montessori, 1-3, bajos.
2. El ámbito territorial de actuación de la Asociación comprenderá, en primer lugar, el de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, secundariamente, todo el territorio nacional, así como, cuando sea preciso, cualquier otro fuera de España.
Artículo 4º.-
La Asociación adoptará como emblema la pajarita en papel impreso que es su logotivo oficial.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 5º .-
La Asociación la constituyen los Socios de Número, los Socios Simpatizantes, los Socios Corporativos y los Socios de Honor.
Artículo 6º.-
Cada una de las clases de socios se rige por los siguientes criterios:
a)Socios de Número: los indicados en el artículo 7.
b)Socios Simpatizantes: aquellas personas o colectivos que deseen participar en las actividades de la Asociación sin ser escritores. Tendrán derecho a participar en todos los actos de la AAE y en sus Asambleas, con voz, pero sin voto, además de recibir toda la información de la AAE y sus publicaciones periódicas.
c)Socios Corporativos: aquellas entidades, sociedades o instituciones que deseen participar en las actividades de la Asociación. Tendrán derecho a participar en todos los actos de la AAE y en sus Asambleas, con voz de un representante acreditado, pero sin voto, además de recibir toda la información de la AAE y sus publicaciones periódicas. En los actos propios de la AAE figurarán como patrocinadores.
d) Socios de Honor: aquellas personas que no cumpliendo los requisitos establecidos para los socios de número tengan alguna clase de vinculación especial con la Asociación y hayan ayudado destacaadamente al desarrollo de sus fines. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Asamblea General, por mayoría absoluta de los miembros presentes, a propuesta de la Junta Directiva o del 10% de los asociados.
Artículo 7º.-
Podrán ser Socios de Número todas las personas que lo soliciten siempre que cumplan alguno de los tres primeros requisitos y, necesariamente, el cuarto:
a) Ser escritor nacido en Aragón.
b) Ser escritor residente en Aragón.
c) Sin cumplir ninguno de los dos anteriores, ser escritor con obra relacionada con Aragón.
d) Tener publicado un libro o ser partícipe significativo en uno colectivo, o algún artículo, relato o poemario en revistas periódicas, siempre que estas publicaciones dispongan de los correspondientes registros legales.
Se adquirirá la condición provisional de Socio de Número desde el momento en el que por escrito lo ponga en conocimiento de la Junta Directiva facilitando alguna prueba documental demostrativa de su condición de escritor, y ésta apruebe su incorporación una vez comprobado que reúne el solicitante los requisitos necesarios para pertenecer a la Asociación. Se adquirirá la condición plena de socio en el momento de efectuar el ingreso de la cuota anual, tras lo cual entrará a formar parte de la Asamblea General de la Asociación.
Artículo 8º.-
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) A petición propia.
b) Por fallecimiento.
c) Por impago de cuotas sociales.
d) Por mantener una conducta contraria a los fines de la Asociación o por desprestigiarla públicamente con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios. Igualmente en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones como socio o por actitudes de manifiesta hostilidad hacia otros socios con resultados lesivos para su trabajo u honorabilidad.
La pérdida de la condición de socio se adoptará por la Junta Directiva, tras resolución del expediente que se incoará al efecto y en el que podrá personarse el interesado por sí o por persona que le represente. Contra esta decisión podrá interponer cuantos recursos, en vía administrativa o jurisdiccional, le permita la ley.
Artículo 9º.-
Los Socios de Número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener para sus socios.
c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto y ser representados en las mismas en caso de no asistencia.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, de conformidad con las reglas que se aprueben oportunamente para ello en las Asambleas correspondientes.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 10º.-
Los Socios de Número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acatar los Estatutos de la Asociación y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de socio que se fijen por la Asamblea General.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 11º.-
Los Socios Simpatizantes, los Socios Corporativos y los Socios de Honor podrán participar en cuantas actividades organice la Asociación, disfrutar de todos los derechos y asumir las oligaciones, así como realizar propuestas y asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 12º.-
La Asociación está gobernada y administrada por la Junta Directiva, integrada al menos por 10 miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Vocal de Recursos, un Vocal de Organización y Estatutos, un Vocal responsable de Documentación Bibliográfica, un Vocal de Publicaciones periódicas, un Vocal responsable de la Biblioteca de autores aragoneses, un Vocal de Relaciones con los Medios de Comunicación, un Vocal de Actividades, un vocal Secretario General y un máximo de quince miembros, entre los que la propia Junta y el Presidente podrán delegarse otras funciones y competencias.
La Junta podrá nombrar delegados de la misma en ciudades y territorios fuera de Aragón. En su caso, tendrá el estatus de miembros de la Junta con voz pero sin voto, y su número no se considerará en la cuantificación de vocales.
Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser mayores de edad legal.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados de manera gratuita y elegidos en una misma candidatura por la Asamblea General.
En caso de cese por dimisión, fallecimiento u otra circunstancia de alguno de los vocales, la Junta designará un sustituto, que ejercerá sus funciones de manera eventual hasta que sea ratificado por la Asamblea General.
En caso de dimisión del Presidente, deberá convocarse una Asamblea General Extraordinaria para proceder a nuevas elecciones.
El mandato de la Junta tendrá una duración máxima de cuatro años consecutivos. Acabado ese período contado desde la celebración de las elecciones, la Junta quedará en funciones, y deberá convocar nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo máximo de tres meses.
Cuaquiera de los Socios de Número podrá presentar una candidatura, que deberá contener entre diez y quince nombres, especificando al menos los candidatos a Presidente, que encabezará la candidatura, y a Secretario General.
Todas las candidaturas presentadas dispondrán del censo electoral y de los mismos medios para la realización de su campaña electoral, que no será inferior a veinte días ni superior a treinta. Los gastos de la campaña correrán a costa de cada candidatura, a excepción de la información institucional a los socios y los gastos derivados de la organización de las elecciones, que correrán a cargo de la AAE.
Artículo 13º.-
Las elecciones a la Junta Directiva serán convocadas cada cuatro años naturales. Este período se podrá acortar en caso de dimisión del presidente, de la mitad más uno de los miebros natos de la Junta, por decisión mayoritaria de la Junta o en caso de moción de censura de los socios.
La moción de censura a la Junta deberá ser presentada mediante firma de al menos el 20% de los asociados de número, en escrito debidamente legalizado y con las firmas cotejadas debidamente y adjunta fotocopia del DNI. Presentada una moción de censura, la Junta Directiva convocará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la recepción una Asamblea General Extraordinaria con ese único punto en el orden del día. Si la moción obtuviera mayoría absoluta de votos a favor, entendida esta mayoría sobre el número de votos emitidos, la Junta Directiva quedaría en funciones y debería convocar elecciones a Junta en el plazo máximo de un mes desde la fecha de votación de la moción.
En caso de presentación de una sola candidatura, se considerará electa si es ratificada por la mayoría simple de los votos emitidos por la Asamblea.
Si concurrieran dos o más candidaturas, se proclamará como electa la que obtenga mayoría absoluta de votos emitidos en primera votación. Caso de que hubiera varias candidaturas y ninguna alcanzara la mayoría absoluta de los votos emitidos, se realizará una segunda votación en la misma Asamblea, en la que sólo participarán las dos candidaturas más votadas.
Las elecciones serán organizadas por una comisión electoral compuesta por la propia Junta saliente y por un miembro de cada una de las candidaturas presentadas.
El día de la elección se constituirá una mesa de edad formada por el socio de más edad asistente a la Asamblea, que acturá como presidente de mesa, y el de menor edad, que actuará como secretario. Para poder ser miembro de la mesa se requerirá haber cumplido la mayoría de edad legal.
La Junta saliente entregará a la Junta electa toda la documentación depositada en la AAE y se prestará a informar sobre cuantas cuestiones administrativas le demande la nueva Junta, que tomará posesión el mismo día de las elecciones y nada más conocido el resultado de la votación.
Artículo 14º.-
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente como mínimo cada tres meses. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad al menos de sus miembros. Para adoptar acuerdos bastará con un número de votos favorables superior a los desfavorables.
La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, la mitad de sus componentes.
En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su acusencia, por el Vicepresidente, y a falta de éstos por el vocal de más edad de los reunidos.
Artículo 15º.-
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Programar y dirigir las actividades de la Asociación, así como llevar su gestión económica y administrativa, tomando cuantas decisiones sean pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
d) Proponer a la Asamblea General la ratificación de nuevos socios admitidos por la Junta Directiva.
e) Cualquiera otra facultad, no especificada anteriormente y que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los libramientos de pago que sean necesarios y autorizar todos los ingresos y reintegros que se requieran para el funcionamiento de la Asociación.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, con la obligación de dar cuenta inmediatamente a la Junta Directiva.
e) En general, cuantas le sean conferidas o ampliadas por las Asambleas Generales o la Junta directiva, cada una en el ámbito de sus competencias.
Articulo 17º.-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por cualquier causa y, en este caso, tendrá las mismas atribuciones que él.
Deberá estar al corriente de la gestión presidencial y llevar a cabo cuantas gestiones pueda encomendarle el Presidente.
Artículo 18º.-
Los vocales tendrán los cometidos delegados por el Presidente que se acuerden en la propia Junta Directiva.
Artículo 19º.-
El Secretario General tendrá las siguientes competencias:
a) Dirigir los trabajos administrativos, cursando las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de la Asociación, levantando acta de las reuniones y asambleas que tengan lugar, haciendo las observaciones que estime necesarias con arreglo a estos Estatutos y demás disposiciones de aplicación en cada caso, las cuales quedarán reflejadas en las actas correspondientes.
b) Velar por el cumplimiento de las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas, aprobación de los presupuestos y de los estados de cuentas anuales.
c) Llevar y custodiar las actas, en su libro correspondiente, así como el registro de socios y la documentación de la Asociación.
d) Velar por la ejecución de lo acordado por la Junta Directiva.
e) Extender y firmar, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le fueran solicitadas.
f) Despachar, tramitar y ordenar la correspondencia, ejecutando cuantas medidas sean precisas para la buena marcha de la administración de la Asociación.
g) Disponer con su firma de los pagos necesarios, dirigir y coordinar las actividades del personal de la secretaría.
h) Redactar una memoria anual de las actividades desarrolladas por la Junta Directiva.
i) Realizar un informe de gestión a presentar ante la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, cuando sea requerido a tal fin por la Junta Directiva.
j) En general, cuantas le sean conferidas por la Junta Directiva
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20º.-
La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y forman parte de ella los socios que pertenezcan a la misma en el momento de su celebración.
Artículo 21º.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, teniendo el carácter de ordinarias las que se celebren anualmente en el segundo trimestre, siendo convocadas a tal efecto, con un orden del día determinado y público; las extraordinarias se celebrarán, independientes o conjuntas con las anteriores, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, de la Junta Directiva, o tras propuesta por escrito de una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Los lugares de celebración de las Asambleas ordinarias y extraordinarias se irán fijando en cada caso.
Cada año, en la última semana del mes de junio preferentemente, se celebrará el Congreso Anual de la Asociación. Se procurará alternar su celebración en localidades de las tres provincias aragonesas en función de las posibilidades en cada momento. En caso de carencia de lugar para celebrar un congreso, la ciudad de Daroca tendrá cierta preferencia por haber sido el lugar de celebración del Congreso Constituyente.
Artículo 22º.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán realizadas por escrito o correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reuniría la Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 23º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella una mayoría absoluta de los socios de la Asociación con derecho a voto, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los que concurran con derecho a voto.
Artículo 24º.-
Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes y representados, cuando se trate de Asamblea ordinaria, y por mayoría absoluta si es extraordinaria y en los demás casos especificados en estos estatutos.
Artículo 25º.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Fijar las directrices a la Junta Directiva para el año venidero, tendentes al logro de los fines y objetivos especificados en los Estatutos.
b) Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Aprobar los presupuestos del año entrante.
f) Aprobar los Estatutos y cualquier modificación de los mismos.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 26º.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Cesar a cualquier miembro de la Junta Directiva.
c) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
d) Formalizar la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Aprobar la integración en Federaciones nacionales o internacionales.
f) Decidir la disolución de la Asociación por las causas que procedan en Derecho.
g) Fijar la disposición y enajenación de los bienes pertenecientes a la Asociación.
CAPÍTULO V
RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27º.-
La Asociación se constituyó sin Patrimonio Fundacional. El patrimonio de la misma es el contenido en las memorias anuales.
Artículo 28º.-
Los recursos económicos de la Asociación procederán de:
a) Las cuotas de los Socios que acuerde la Junta Directiva y sean ratificadas por la Asamblea General.
b) Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir la Asociación en cualquier forma ajustada a derecho.
c) Cualquier otro recurso obtenido conforme a la legalidad vigente.
Artículo 29º.-
Los presupuestos anuales se presentarán a la Asamblea General Ordinaria, e igualmente la liquidación y balance correspondiente al ejercicio anual anterior.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30º.-
La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de los dos tercios de los asistentes.
Artículo 31º.-
En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, elegida en la Asamblea Extraordinaria que haya tomado dicha decisión, con un número de miembros no superior a diez. Una vez extinguidas las deudas, el remanente económico, si lo hubiere, será entregado a la Tesorería de la Diputación General de Aragón La documentación histórica y los libros serán donados a la Biblioteca de Autores Aragoneses con sede en Daroca.
Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 11 de febrero del año 2011.
En Zaragoza, a 11 de febrero de 2011